jueves, 6 de septiembre de 2012

TRATA

CONSIDERANDO
Que según la ley 26.364 se entiende por Trata de Personas la captación, el traslado - dentro o fuera del país -, o la recepción con fines de explotación, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.
Que la Trata de Personas no es sólo un delito con fines sexuales, sino con distintos fines de explotación, entendiendo por la misma reducir o mantener a una persona en condición de esclavitud o servidumbre o someterla a prácticas análogas; obligar a una persona a realizar trabajos o servicios forzados; promover, facilitar, desarrollar u obtener provecho de cualquier forma de comercio sexual; practicar extracción ilícita de órganos o tejidos humanos.
Que la trata de personas constituye un delito de alcance mundial, a través del cual se somete a la esclavitud a miles de personas, especialmente mujeres y niños, representando una grave violación de los derechos humanos que afecta a nuestro país, y a nuestra región, que en los últimos tiempos ha pasado de ser una zona de tránsito una zona receptora de víctimas provenientes de otros países y del regiones de nuestra nación.
Que en la actualidad no existe un sistema integrado de información para dimensionar el alcance de este delito en nuestro país. El hecho de tratarse de una actividad ilícita hace que el acceso a la información sobre la temática revista dificultad.
Que un sistema de ese tipo se vuelve necesario para el correcto diseño e implementación de políticas públicas tendientes a combatir el avance del delito y la asistencia a las víctimas unificando criterios.
Que el Observatorio será un centro de análisis de la situación y evolución de la Trata de Personas en la ciudad, que asesorará y colaborará en la elaboración de propuestas y medidas para erradicar este delito.
Que reunirá y facilitará a los ciudadanos, organismos públicos y del tercer sector, la información necesaria para adoptar medidas pertinentes en el marco de su actividad.
Que concebirá a las víctimas de trata de personas como “personas completas”, que en muchos casos se convierten en victimarios de sus pares luego de años de maltratos. Se propone promover el desarrollo social y mejorar la calidad de vida de las víctimas, difundiendo esta postura quienes requieran los servicios del Observatorio.
Que la presente toma como base un proyecto existente en el H. Concejo Deliberante de La Plata, y que fue dado a conocer por sus autores para llevar a cabo un esfuerzo mancomunado en el marco de encuentros de concejales de la provincia de Buenos Aires para luchar contra la trata de personas para que en los diferentes distritos se sancionen similares normativas teniendo en cuenta las características propias de cada región;
Que por todo ello, el HCD en ejercicio de sus facultades, sanciona con fuerza de ordenanza la creación del Observatorio Municipal de Trata de Personas.