lunes, 21 de junio de 2010

Igualdad, Matrimonio, Concejales

Luego de emitidas públicamente las opiniones de los concejales bahienses sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo, aprobado por la Cámara de Diputados de la Nación, vemos desvirtuados conceptos fundamentales para una sociedad democrática. A su vez nos parece destacable que el HCD tome postura en debates de alcance nacional. Nos enorgullecen los planteos progresistas de varios ediles, pero al mismo tiempo notamos que frente al desconocimiento manifestado expresamente sobre el proyecto, algunos concejales se atrevieron a formular una opinión sin sustento alguno, cerrando así las puertas al debate. Por ejemplo, es falso e incorrecto introducir en la discusión el tema de la adopción, ya que la ley no trata directamente esta materia, y que las personas homosexuales, hoy día, pueden adoptar en su condición de solteros.

Consideramos que los derechos de las personas no son medibles en porcentajes, y las mayorías no pueden poseer más derechos que las minorías por su sola condición de tales. No se trata de una cuestión de “conveniencia” sino de igualdad y obligación por parte del Estado de otorgar los mismos derechos con los mismos nombres a todos sus ciudadanos. El matrimonio no constituye un sacramento como algunos opinaron, por lo que vemos negativo constituir una “figura jurídica diferente”.

Para los concejales que plantean que el matrimonio entre personas del mismo sexo es una “imposición”, queremos remarcarles que la esencia de la Ley es la no imposición alguna ni “venta” de las formas de vida que cada uno tendría que seguir en pos de una supuesta “normalidad”. No es un debate conceptual sobre el significante “matrimonio”, ya que el Parlamento tiene la facultad de actualizar los conceptos de sus leyes, aspirando a una sociedad más justa. El Estado excedería sus funciones si pretendiera “incentivar” o “restringir” el modo en que las familias se constituyen, ya que estas no deben por qué tener una función meramente reproductiva lo que, en todo caso, queda en la decisión personal de los contrayentes.

Más allá de su pretensión de no discriminar, muchos dichos tuvieron connotaciones homofóbicas que constituyen actos discriminatorios como queda expuesto en los artículos 2.1 y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos suscripta por la República Argentina. Inevitablemente nos surgen algunas preguntas: ¿A que se hace referencia con “nuestra idiosincrasia”? ¿Qué es lo que se quiere “imponer”? ¿Por qué se cataloga como “parche” a un proyecto de Ley democrático?

En una especie de toque de queda sexual y afectivo, algunos que dicen defender la libertad individual terminan por condicionarla al “ámbito de la privacidad”, contradiciendo el artículo 19 de la Constitución Nacional. Los argumentos autoritarios esgrimidos contra ésta Ley son los mismos que se escucharon en los años 80, tras el retorno a la Democracia, al debatirse la Ley de Divorcio. Porque creemos en un debate responsable y serio, acercaremos el texto completo a los distintos bloques para que puedan, de esta forma, contar con las herramientas necesarias. La Ley no es una apología a la homosexualidad, es un llamado a la diversidad y al reconocimiento de una realidad cotidiana. Podemos entender el disenso, pero nunca aceptar aquellas posturas discriminatorias.

GRUPO 83

Voluntariado Mariano Moreno

Bahía Blanca, Lunes 21 de Junio de 2010

COMUNICADO DE PRENSA