La denominada “Casa de la Juventud” será un espacio autónomo construido desde la Subsecretaría de Políticas Juveniles, concebido como lugar de participación y encuentro de las distintas expresiones artísticas juveniles de la ciudad. Sus recursos se asignarán a partir de la modalidad del presupuesto participativo, para que los propios jóvenes definan las partidas presupuestarias necesarias en cada rama artística.
Se desarrollará en su interior una Escuela de Street Art como espacio de producción y formación en acrobacia, malabares, telas, clowns, murga, fotografía, grafitis, artes plásticas y circenses. Se deberá aplicar un criterio de movilidad que implique integrar a toda la ciudad.
La Casa de la Juventud iniciará un programa de apoyo a las actividades culturales jóvenes para poder integrar a la mayoría de las expresiones y generar pautas solidarias desde lo artístico en la comunidad. Estará equipada con oficinas administrativas, salón de usos múltiple, salas de talleres, biblioteca/videoteca y gabinete informático.
El proyecto de ordenanza presentado por el concejal Raúl Ayude creando el Centro Cultural Juvenil se encamina en este sentido considerando la necesidad de los adolescentes y jóvenes bahienses de encontrarse entre pares y expresar a través de códigos y simbología propia, sus intereses y preguntas, ensayar sus respuestas y dar a conocer sus propias visiones.
El mismo establece:
Artículo primero: Crease el Centro Cultural Juvenil que tendrá por objeto nuclear a adolescentes y jóvenes, desarrollando expresiones musicales, actorales, plásticas y visuales propias identificatorias.
Artículo dos: Asígnese un espacio físico al proyecto que permita realizar recitales y encuentros entre jóvenes, equipados con escenario, instalaciones eléctricas y sanitarias.
Artículo tres: Propóngase una comisión asesora ad honorem integrada por cinco miembros, con la coordinación del proyecto a cargo de un representante del Instituto Cultural, integrado por miembros de bandas locales y otras expresiones artísticas juveniles que asegure los canales democráticos de participación y gestión.
Artículo cuatro: Genérese una programación semestral de trabajo que permita su oportuna difusión.
Artículo cinco: Reglaméntese de forma conjunta en el marco de la comisión coordinadora el uso del espacio y las características de la programación y actividades del mismo.
Artículo seis: Desígnese como agente de aplicación de la presente al Área Juventud y la Secretaría de Promoción Social.
Artículo siete: Practíquense las modificaciones presupuestarias que correspondan para el cumplimiento de la presente.
GRUPO 83 - FEDERACIÓN JUVENIL COMUNISTA
en el Frente de Integración Ciudadana
WOSCOFF INTENDENTE - LISTA 642