jueves, 21 de junio de 2012

Matrimonio Igualitario - Editorial - TXT


Nos encontramos a poco de celebrar un nuevo aniversario en el que la Argentina se puso a la vanguardia del continente americano, e incluso a nivel mundial; estamos a menos de un mes de aquél 15 de julio de 2010 cuando en plena madrugada, el tablero de votaciones del Senado Nacional arrojaba un reñido resultado de 33 votos positivo contra 27 negativos y 3 abstenciones, sí…nos referimos a la sanción del Matrimonio Igualitario.

Sanción ésta que junto a la recientemente promulgada ley de identidad de género, colocan a la Argentina como un país que amplía cada vez más su plexo de Derechos Humanos, dando cumplimiento al compromiso que deriva del imperio Constitucional, como así, saldando añejas demandas sociales postergadas de manera injusta producto del prejuicio, la intolerancia y la estigmatización, que en un primer momento sirvieron para negar, tapar y excluir un fenómeno social cada vez mas ostensible, y que luego finalmente, cuando hubo de poner el tema en agenda y discutir, afloraron expresiones tales como: ¿por qué no se ocupan de temas importantes?, ¡es antinatural!, ¡La Biblia dice…!, ¿por qué no se somete a referéndum?, etc.

Con dotes de Estadista, en aquella oportunidad la Presidenta CFK sentenció: ¡Los Derechos Humanos no se plebiscitan!, y con el acompañamiento de cierto sector del FPV y del arco opositor: UCR; PS; FAP; CC, etc, el Congreso y el Poder Ejecutivo dieron a luz la realización de un sueño para un sin fin de personas, las cuales a partir de aquél momento, se hallaron amparadas por la ley, rectificando la desigualdad entre los iguales, dejando de ser ciudadanos de segunda; supieron que la ley ahora les reconocía derecho sociales, laborales, previsionales, hereditarios, cuya ausencia durante largo tiempo produjeron terribles injusticias sociales.

Pero el tema no terminó con la conquista jurídica, sino que aún hoy es necesario llevar adelante una conquista social, una revolución cultural, la Argentina está atravesando cambios estructurales no sólo institucionales y normativos, sino también sociales por cuanto éstos fenómenos impactan directamente sobre la sociedad toda, la cual acostumbrada al reposo durante décadas, ven a estas (y a otras) modificaciones como una amenaza, un peligro para la estructura funcional y axiológica de la sociedad.

Es importante que se siga trabajando en materia de diversidad e inclusión social, puesto que aún existen grandes desafíos para que la ley goce de amplia legitimidad, es necesario demostrar mediante los hechos que tales miedos son infundados, e impuestos por dogmas provenientes de alguna institución no democrática, feudal, sexista y separatista que lucra con la “buena fe” de millones de creyentes.

También es importante que desde el Estado exista aquiescencia en el reconocimiento y operatividad de los derechos consagrados; recordemos que habiéndose promulgado la ley de matrimonio igualitario comenzaron las “resistencias institucionales” por medio de ciertos empleados de los distintos registros civiles, que pusieron de moda la denominada “objeción de conciencia”, una figura dañina para un Estado de Derecho, el cual debería ser normado para casos irrazonables o de excepcionales circunstancias.

El ejercicio de esta “objeción de conciencia” en lo que refiere al cumplimiento de derechos constitucionales, omitiendo así el cumplimiento de los deberes de funcionario público, constituyen un abuso de derecho de rayana ilicitud, por cuanto su ejercicio supone la frustración de un derecho constitucional por afectar, la realización de éste, convicciones íntimas de quien tiene a su cargo el deber legal de dar cumplimiento a lo requerido.

En igual sentido vale para los miembros de los órganos deliberativos, sucedió en mismo Congreso Nacional, y en Bahía Blanca sucede con ciertos ediles quienes acuden de manera urgente a esta figura no asumiendo el mandato representativo por el que juraron. Edmund Burke, nos decía en un apartado de su “Discurso a los electores de Bristol": “Que es su deber (como legislador) preferir siempre y en todas las ocasiones el interés de ellos (los representados) al suyo propio". Por lo cual, la reflexión que deberían realizar estos ediles reticentes es un ejercicio intelectual cuasi aritmético: hablamos de un derecho que no perjudica a terceros, que está reconocidos constitucionalmente y por la Resolución de Naciones Unidas (A/HRC/17/L.9/Rev.1)  “Acción sobre la Resolución en Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género” (2011), un derecho que cuenta con una ley nacional que lo consagra, y finalmente, mencionamos que nos referimos a personas que juraron ejercer la representación de “todos” los miembros del distrito (no exclusivamente los de una supuesta mayoría).

Más allá de aquella utópica labor, nos conformamos con que los remisos ediles de Bahía Blanca cuelguen las caretas, y afronten lo que les toca en este y otros temas con sólidos argumentos, dejando de una vez por todas el jugueteo banal de la objeción de conciencia, y así relegando la posición personal para hacer prevalecer el interés de TODOS los electores que depositaron su confianza en ellos.

GRUPO 83