jueves, 15 de abril de 2010

Ley de Medios





DEFENDER LA DEMOCRACIA ES DEFENDER SUS LEYES
LEY DE MEDIOS AUDIOVISUALES ¡YA!


Coalición por una Radiodifusión Democrática.
Con el marco de una masiva concurrencia y luego de un profundo debate el Plenario de la Coalición por una Radiodifusión Democrática resolvió lanzar un Plan de Movilización que se iniciará el próximo martes 6 de abril de 2010 a las 13 hs. con una Conferencia de Prensa a realizarse en la sede de la Asociación Argentina de Actores sita en Alsina 1762.
La CRD convoca a los medios periodísticos para fijar su posición con respecto a la situación de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual y anuncia su Plan de Movilización Federal. Durante su transcurso, los referentes de las organizaciones integrantes lanzarán la Convocatoria a la Marcha del día 15 de abril que, saliendo del Congreso de la Nación recorrerá las calles céntricas de CABA hasta llegar a los Tribunales de Plaza Lavalle.
De esta manera la CRD culminará un camino que, desde hace mucho tiempo, recorrió las plazas del país para reclamar por una Ley de Radiodifusión que incluyera los ya históricos 21 Puntos. Y que cuando la presidenta Cristina Fernández de Kirchner envió el Proyecto al Congreso de la Nación supo acompañarlo con una marcha.
Las 300 organizaciones que integran la CRD, espacio multisectorial y plural que redactara los 21 Puntos, columna vertebral de la Ley 26.522, viene impulsando un plan de movilización que reconoce acciones en Salta, Mendoza y San Juan.
Para la Coalición es fundamental, necesario y urgente que entre en vigencia la Ley de la Democracia. 26 años son demasiado tiempo como para no derogar la Ley de Radiodifusión de la Dictadura.
Los Grupos oligopólicos que siempre prefirieron la inexistencia de norma alguna, creen que judicializando la ley de la democracia podrán lograr que "la mejor Ley sea -finalmente- la que no existe."
Un puñado de jueces de la dictadura pretenden frenar lo que votaron 147 diputados y 44 senadores.
El año pasado la presidenta Cristina Fernández de Kirchner propuso discutir públicamente (y así se hizo en foros y en cientos de encuentros públicos) un proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual; luego de los mismos, y recogiendo los aportes de la sociedad civil, en el mes de agosto elevó el Proyecto corregido y mejorado al Congreso de la Nación. En octubre y luego de un amplio acuerdo entre sectores oficialistas y de oposición la democracia parió una nueva ley.De Plaza de Mayo al Congreso, del Congreso a Tribunales; la Coalición por una Radiodifusión no frenará su marcha hasta que la Argentina entierre definitivamente la Ley de Radiodifusión de la dictadura y aplique la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual de la democracia.
La CRD alentará y apoyará todas las acciones que a favor de la restitución de la Ley 26.522 realicen las organizaciones integrantes, respetando los espacios o alineamientos políticos que expresen actualmente, exhortando que se mantenga la unidad política y conceptual a favor de la desmonopolización de los Medios, alcanzada durante el tratamiento en el Congreso y los 5 años previos.

Todos quedamos convocados a participar y promover movilizaciones y actos de denuncia.

G83 en la  Coalición por una Radiodifusión Democrática - Bahía Blanca

lunes, 12 de abril de 2010

Software Libre

Proyecto de Ordenanza

Plan Integral de Migración a Software Libre y

Libertades Digitales del Municipio de Bahía Blanca

VISTO que el libre acceso a la información es un derecho consagrado en nuestra Constitución Nacional y en los pactos internacionales suscriptos, considerándolo como un derecho humano fundamental.

CONSIDERANDO:

Que las libertades de pensamiento y de expresión son fundantes de la vida democrática y de la forma republicana de gobierno.

Que vivimos en tiempos donde la tecnología informática constituye una herramienta generalizada para la circulación y democratización de los conocimientos.

Que el acceso a la información y los programas usados por el Estado Municipal y los usuarios pueden condicionar la efectiva vigencia de las demás libertades.

Que únicamente puede garantizarse la plena vigencia de valores democráticos utilizando Software Libre.

Que el Estado Municipal al usar Software Libre en todas sus dependencias podrá reducir significativamente sus gastos al anular el pago de licencias de software no libre, prolongar la vida útil del equipamiento de escritorio, elevar el nivel de seguridad de la información personal de los usuarios municipales, lograr una situación de legalidad con respecto al uso del software, investigar tecnologías y desarrollar soluciones que sirvan de referencia a las PYMES de la región para que efectúen sus propias implementaciones, aumentar la independencia tecnológica de las multinacionales fabricantes de software, reorientar los gastos en tecnología informática a Universidades y empresas de nuestro región en lugar de corporaciones internacionales, lograr mejores precios, aumentar la capacidad de procesamiento de los equipos, incentivar al personal municipal capacitándolo en las mejoras tecnológicas generadas aumentando así la velocidad y calidad de las tareas internas, incentivar el crecimiento del conocimiento informático del personal al comprender las implicancias éticas del uso de software libre.

Que es relevante la conciencia del Estado Municipal en su responsabilidad y obligación de controlar la seguridad, confiabilidad e interoperabilidad de la información que procesa, recibe y emite.

Que se garantizará con el uso de Software Libre la ejecución de los programas con cualquier propósito, el acceso irrestricto al código fuente, la inspección de los mecanismos de funcionamiento y la libre modificación y distribución de los mismos.

Que la Provincia de Santa Fe mediante la Ley 12.360 y varias ciudades argentinas (Rosario, Morón, Santa Rosa) han iniciado exitosamente programas de migración a Software Libre y que existen proyectos de ley al respecto presentados en el Parlamento Nacional (Proyecto de Ley 904-D-02) y en la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires (Proyecto de Ley E-135/02-03).

Que actualmente se encuentran vigentes distintas experiencias internacionales que usan software libre, entre las que se destacan en Latinoamérica los ejemplos de Brasil, Cuba, Perú, Uruguay, Venezuela y Ecuador; además de otros países del mundo como Alemania, China, España, Australia, Reino Unido, Francia, Italia, Bélgica, India y Rusia

ORDENANZA

Art. 1: Definiciones

A los efectos del cumplimiento de la siguiente ordenanza entiéndase por:

a) Programa, aplicativo, software: Secuencia e instrucciones escritas para llevar a cabo una tarea especifica en un dispositivo de procesamiento digital de datos.

b) Ejecución de un programa: Acción de iniciar la carga y llevar a cabo las instrucciones de un programa sobre un determinado dispositivo de procesamiento de datos.

c) Código fuente: Es el conjunto de instrucciones y todo archivo digital (tablas de datos, documentación, imágenes y especificaciones) necesario para producir el programa ejecutable final.

d) Hardware: Corresponde a todas las partes físicas y tangibles de una computadora: componentes eléctricos, electrónicos, electromecánicos, mecánicos, cables, gabinetes o cajas, periféricos o cualquier otro elemento físico involucrado.

e) Usuario: persona física o jurídica que utiliza el software.

f) Sistema operativo o plataforma: Es el software que actúa como interfaz entre los dispositivos de hardware y los programas usados por el usuario para manejar una computadora.

g) Protocolo: Es un conjunto de reglas que controla o permite la conexión, comunicación y transferencia de datos entre dos puntos finales (computadoras, programas o cualquier otro dispositivo electrónico).

h) Base de datos: Es un conjunto de datos pertenecientes a un mismo contexto y almacenado sistemáticamente para su posterior uso.

i) Aplicativo Web: Son aquellas aplicaciones que los usuarios pueden utilizar accediendo a un servidor Web a través de una red mediante un navegador.

j) Formato abierto: Es una especificación pública para el almacenamiento digital de datos.

k) Protocolo de comunicación abierto: Cualquier protocolo de comunicación cuya especificación completa esté publicada y pueda ser usado por el software libre.

l) Software Libre, programa libre: Todo software que respeta la libertad de los usuarios y por lo tanto una vez obtenido puede ser usado, copiado, estudiado, cambiado y redistribuido libremente y sin restricciones. Más específicamente que respeta las siguientes libertades:

l1) La libertad de ejecutar el programa para cualquier propósito

l2) La libertad de estudiar e inspeccionar como trabaja el programa y poder cambiarlo sin ningún tipo de restricción, siendo necesario el código fuente para esto.

l3) La libertad de copiar o redistribuir total o parcialmente cualquier parte del programa.

l4) La libertad de distribuir las modificaciones realizadas sin ningún tipo de restricción y facilitando a su vez el código fuente.

m) Sistema operativo libre, plataforma libre: Todo sistema operativo que cumpla con las cuatro libertades del software libre y además sea conformado en su mayoría por éste.

n) Software no libre, programa no libre: todo software que no cumpla con al menos una de las cuatro libertades enunciadas en el inciso L.

Art. 2: Objetos y Principios

a) Los objetivos de la presente ordenanza radican en determinar las políticas a llevar a cabo por el Municipio destinadas a adoptar Software Libre, para garantizar de esta forma la transparencia, interoperabilidad, libertad, independencia y libre acceso de la información pública y tecnologías adoptadas por parte del Estado y sus ciudadanos.

b) Deberá ser responsabilidad de la administración local el control efectivo de los sistemas de información y sus datos.

c) El gobierno del Municipio de Bahía Blanca tendrá que incentivar el desarrollo de la industria del Software local y regional.

d) El Estado Municipal deberá estimular y educar a sus ciudadanos en el uso de Software Libre transmitiendo sus valores y ventajas.

e) Se establece como finalidad disminuir a cero el uso de Software no Libre en el Municipio.

Art. 3: La administración municipal únicamente permitirá la instalación de nuevos programas enmarcados en la definición de Software Libre presentada por esta ordenanza (Art. 1 Inc. L) y adquirirá nuevo hardware exigiendo su compatibilidad con Software Libre.

Art. 4: Dispóngase la migración a Software Libre de todo el Software (aplicaciones, sistemas operativos, etc.) del parque informático de la Administración Central Municipal, organismos autárquicos, descentralizados y del Honorable Concejo Deliberante.

a) Considérese dentro del plan de migración todo aplicativo Web (JavaScript, applets, etc.) desarrollado y usado por el Estado Municipal.

b) El Municipio también deberá usar formatos de archivo, bases de datos y protocolos de comunicación abiertos y de adecuado soporte con Software Libre, preferentemente con especificaciones publicadas.

Art. 5: Unidad Ejecutora y Plan de Relevamiento

La Secretaria de Economía y Hacienda a través del Departamento de Sistematización de Datos será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza (Unidad Ejecutora). Responsable de:

a) Realizar en un plazo de 90 días un informe de relevamiento completo sobre la situación actual del parque informático del Municipio y sus dependencias que establezca: cantidad de recursos informáticos (hardware y software), capacidad y características de dichos recursos, gastos actuales en licencias y toda información propicia para la puesta en marcha de la migración.

b) Elaboración del plan de migración total a Software Libre. Este podrá definir entre sus objetivos: el apoyo externo necesario para la ejecución del proyecto, las etapas necesarias de transición, las prioridades de migración de aplicativos y la asignación de recursos al proyecto.

Art. 6: A partir de la sanción de la presente Ordenanza, se propicia que el Municipio establezca acuerdos o convenios con la Universidad Nacional del Sur, Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional Bahía Blanca o cualquier otra institución publica competente, para realizar la migración a Software Libre planificando, elaborando, supervisando y ejecutando con la Unidad Ejecutora cada una de las etapas del proyecto.

a) Crease un Consejo asesor de la Unidad Ejecutora, conformado por miembros de las instituciones académicas.

b) Capacítese mediante dichos convenios al personal de la administración municipal para operar y mantener el nuevo software.

Art. 7: Otorgase un plazo al Departamento Ejecutivo de 18 meses para la finalización total del proyecto de migración.

Art. 8: Excepciones. En caso de que alguna dependencia Municipal planteara la inexistencia o indisponibilidad de un aplicativo de Software Libre para cumplir la necesidad de determinado programa, mediando exigencias económicas, de funcionalidad o temporales de implementación para la solución del problema técnico, previamente cerciorado por alguna de las entidades ya nombradas en el Art. 6, se deberá proceder de la siguiente manera:

a) El Municipio podrá expedir un permiso de 2 años de uso, por única vez, del aplicativo considerado Software no libre. Se deberá optar prioritariamente entre todas las alternativas, por aquel programa que cumpla con la mayor cantidad de libertades de Software Libre mencionadas en el Art. 1. En ningún caso se permitirá la utilización de software que haga uso exclusivo de formatos no abiertos.

b) Previamente al otorgamiento del permiso de excepción, la unidad ejecutora tendrá que llevar a cabo una consulta técnica con la Universidad Nacional del Sur o Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional Bahía Blanca, para cerciorase de la disponibilidad de software libre o la existencia de desarrollos que pudieran realizar la tarea u operación requerida.

c) Durante el mencionado plazo la Unidad Ejecutora en conjunto con algunas de las entidades comprometidas en el Art. 6 se deberá trabajar activamente en el reemplazo de dicho programa, llegado al caso, contratando especialistas para crear un reemplazo o modificar uno ya desarrollado, siendo el resultado indefectiblemente Software Libre y deberá poder ejecutar sobre un sistema operativo libre.

d) La Unidad Ejecutora deberá publicar por medios de comunicación de la ciudad, la fundamentación e información completa sobre las autorizaciones que emita para el uso de software no libre, detallando los informes realizados, las razones y los requisitos básicos que una alternativa libre debería cumplir para ser empleada.

Art. 9: Los requerimientos de software por parte de la Administración Municipal deberán ser publicados a través de las vías comúnmente utilizadas de publicidad para las compras y contrataciones, creándose a su vez un Registro Público de especialistas y desarrolladores de Software Libre para notificar las necesidades de nuevos programas. Las contrataciones efectuadas serán publicadas en el sitio Web oficial, brindando los fundamentos de la resolución de adjudicación.

Art. 10: Dispóngase que todo Software desarrollado por el Estado Municipal (incluidos aplicativos Web) sea Software Libre y capaz de funcionar correctamente en plataformas libres. A su vez todo trámite o transacción realizada por dependencias municipales destinadas al publico que requieran o permitan el empleo mediante medios informáticos no deberán exigir por parte del público el empleo de programas no libres o de un único proveedor determinado.

Art. 11: El Estado Municipal como licenciatario de Software tendrá los siguientes derechos:

a) Reproducir total o parcialmente el Software por cualquier medio o cualquier forma ya sea permanente o transitoriamente

b) Traducir, adaptar, arreglar o producir cualquier otra información a partir del Software, cuando dichos actos sean necesarios.

c) Corregir errores, realizar copias de respaldo del Software y todo flujo de datos producidos por el mismo sin ningún tipo de restricciones.

d) Observar, estudiar y verificar su funcionamiento con cualquier fin. Reproducir el código y transformarlo parcial o totalmente cuando esto sea necesario.

e) Instalar y ejecutar dicho Software en cualquier dispositivo electrónico en posesión del Gobierno Municipal.

Art. 12: De forma.