CONSIDERANDO
Que
según la ley 26.364
se entiende por Trata de Personas la
captación, el traslado - dentro o fuera del país -, o la recepción
con fines de explotación, cuando mediare engaño, fraude, violencia,
amenaza o cualquier medio de intimidación, abuso de autoridad o de
una situación de vulnerabilidad, recepción de pagos o beneficios
para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad
sobre la víctima.
Que la Trata de
Personas no es sólo un delito con fines sexuales, sino con distintos
fines de explotación, entendiendo por la misma reducir o mantener a
una persona en condición de esclavitud o servidumbre o someterla a
prácticas análogas; obligar a una persona a realizar trabajos o
servicios forzados; promover, facilitar, desarrollar u obtener
provecho de cualquier forma de comercio sexual; practicar extracción
ilícita de órganos o tejidos humanos.
Que
la trata de personas constituye un delito de alcance mundial, a
través del cual se somete a la esclavitud a miles de personas,
especialmente mujeres y niños, representando una grave violación de
los derechos humanos que afecta a nuestro país, y a nuestra región,
que en los últimos tiempos ha pasado de ser una zona de tránsito
una zona receptora de víctimas provenientes de otros países y del
regiones de nuestra nación.
Que
en la actualidad no existe un sistema integrado de información para
dimensionar el alcance de este delito en nuestro país. El hecho de
tratarse de una actividad ilícita hace que el acceso a la
información sobre la temática revista dificultad.
Que
un sistema de ese tipo se vuelve necesario para el correcto diseño e
implementación de políticas públicas tendientes a combatir el
avance del delito y la asistencia a las víctimas unificando
criterios.
Que
el Observatorio será un centro de análisis de la situación y
evolución de la Trata de Personas en la ciudad, que asesorará y
colaborará en la elaboración de propuestas y medidas para erradicar
este delito.
Que
reunirá y facilitará a los ciudadanos, organismos públicos y del
tercer sector, la información necesaria para adoptar medidas
pertinentes en el marco de su actividad.
Que concebirá a
las víctimas de trata de personas como “personas completas”, que
en muchos casos se convierten en victimarios de sus pares luego de
años de maltratos. Se propone promover el desarrollo social y
mejorar la calidad de vida de las víctimas, difundiendo esta postura
quienes requieran los servicios del Observatorio.
Que la presente
toma como base un proyecto existente en el H. Concejo Deliberante de
La Plata, y que fue dado a conocer por sus autores para llevar a cabo
un esfuerzo mancomunado en el marco de encuentros de concejales de la
provincia de Buenos Aires para luchar contra la trata de personas
para que en los diferentes distritos se sancionen similares
normativas teniendo en cuenta las características propias de cada
región;
Que
por todo ello, el HCD en ejercicio de sus facultades, sanciona con
fuerza de ordenanza la creación del Observatorio
Municipal de Trata de Personas.